Participación de Confluencia MF y WHRC Es en la consulta del Ministerio de Igualdad para la reforma de la Ley Orgánica contra la Violencia de Género

Versión descargable, en pdf,
para remisión por correo electrónico al buzón del Ministerio de Igualdad:
reformaLO1-2004@igualdad.gob.es
Asunto:
Participación: Consulta pública previa a la reforma de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

fecha límite: 9 de noviembre de 2021

El Ministerio de Igualdad ha abierto una consulta pública previa en relación a su intención de elaboración de un “proyecto normativo consistente en la modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género“.

La información facilitada por el Ministerio se encuentra en este pdf.

Confluencia Movimiento Feminista y Women’s Human Rights Campaign España han redactado un documento con sus consideraciones a dicho proyecto normativo, que ponen a disposición de cualquier persona interesada en dirigirse al Ministerio en los mismos términos.

Para participar en el trámite de audiencia pública sólo hay que remitir un correo electrónico a la dirección electrónica reformaLO1-2004@igualdad.gob.es, con el asunto “Participación: Consulta pública previa a la reforma de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género“.

Recuerda, por favor, adjuntar el pdf con el texto completo de nuestras consideraciones disponible en esta página.


MODELO DEL CUERPO DEL MAIL

Att; Ministerio de Igualdad

En cumplimiento del derecho a participar en la consulta pública previa en relación al proyecto normativo consistente en la reforma de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, presento adjuntas mis consideraciones a dicha propuesta, en la confianza de que serán tomadas en consideración, en defensa de los derechos de las mujeres y de las niñas.

A los efectos oportunos.

Saludos cordiales,

Nombre y apellidos (si es de forma individual)

Nombre de la entidad (si se hace como asociación,  organización, entidad…)

DNI (si se hace de forma individual)

NIF (si se hace como organización, asociación, entidad)


CONTEXTO DE LA PROPUESTA DEL GOBIERNO Y POSICIONAMIENTO FEMINISTA

El Ministerio de Igualdad ha abierto una consulta pública para recabar la opinión de la ciudadanía en relación a una reforma de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En la información facilitada en su web se menciona la necesidad de ampliar el objeto de la norma para abarcar otras manifestaciones de la violencia machista y también la necesidad de establecer una estructura organizativa con personal especializado en los tres niveles de la Administración del Estado, así como reforzar los cauces permanentes de co-gobernanza y coordinación de las administraciones central, autonómica y local, objetivos ambos muy loables y necesarios.

Sin embargo, teniendo en cuenta la posición del Gobierno, manifestada en diversas propuestas legislativas promovidas en esta legislatura, entre las que se encuentra -no única pero sí notablemente- el Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, manifestamos nuestro rechazo a la posible inclusión de las expresiones “identidad de género”, “identidad sexual”, “expresión de género”, “características sexuales” o de cualquier otro concepto o expresión que pretenda sustituir la definición de mujer basada en la categoría biológica “sexo” en el futuro articulado a proponer, en línea con lo dispuesto en la Declaración sobre los Derechos de las Mujeres Basados en el Sexo impulsada por Women’s Human Rights Campaign (cuyo texto completo se encuentra disponible en esta dirección web) y suscrita por más de 20.000 personas de todo el mundo.

Efectivamente, en Catalunya, en la modificación de 2020 de la Ley catalana contra la violencia machista impulsada por En Comú Podem, el mismo partido que ostenta las competencias de Igualdad en el Gobierno central (Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista), se realizó la siguiente modificación (contra la que se presentó un recurso de inconstitucionalidad por parte del PP por, precisamente, vulnerar la normativa orgánica estatal):

Por otra parte, la Junta de Andalucía también parece apoyar la redefinición de la categoría “mujer” a efectos de la violencia de género, incluyendo a varones en dicha categoría, en contra de lo que establece la L.O. en la actualidad.

Estas modificaciones alteran el principio básico de la Ley Orgánica actual, que trata de combatir la violencia ejercida contra las mujeres por el hecho de serlo. No es posible luchar contra la violencia contra las mujeres si no se sabe qué o quién es una mujer. Y si los varones que alegan tener una identidad de género femenina son incluidos en la categoría de víctimas, no serán incluidos en la categoría de victimarios si ejercen violencia contra mujeres, invisibilizando dicha violencia masculina (que no sería contemplada en las estadísticas correspondientes).

Adicionalmente, Confluencia Movimiento Feminista y WHRC España pedimos tanto ampliar los supuestos de violencia machista incluyendo el acoso a las feministas críticas de género (como ya sabemos todas, “TERF” es un insulto) así como eliminar la limitación de consideración de agresor a las parejas o ex-parejas de las mujeres víctimas de violencia machista, ya que ello invisibiliza la violencia cometida por el resto de hombres agresores que no tengan o no hayan tenido una relación de afectividad con las mujeres víctimas de dicha violencia.

Creemos que debe retirarse la restricción sobre la naturaleza del vínculo entre víctima y victimario, para que sea considerada igualmente violencia machista contra las mujeres:

  • Violencia vicaria infringida en las mujeres más cercanas de la mujer agredida por el victimario, como pueden ser su madre, hermana o una amiga.
  • Violencia en el ámbito doméstico o familiar, por parte del padre, abuelo u otros familiares varones (por consanguinidad o afinidad) de la mujer o niña víctima de violencia.
  • Violencia en el ámbito educativo o similar, por parte de profesores, tutores, entrenadores o cuidadores de niñas y adolescentes.
  • Violencia en el ámbito laboral, por parte de compañeros o superiores laborales de las mujeres víctimas de violencia.
  • Violencia perpetrada por desconocidos de las mujeres víctimas.
  • Violencia perpretrada, tanto por parte de los proxenetas como de los puteros, contra las mujeres víctimas de explotación sexual, incluyendo no sólo la trata sino también la propia explotación sexual, la cual ya es en sí violencia.
  • Resto de violencia ejercida por hombres contra mujeres, por el hecho de serlo.

Conclusión

La norma debe recoger todos los distintos tipos de violencia que los hombres ejercen contra las mujeres por el hecho de serlo, sin entrar a valorar si la mujer víctima de violencia tiene una relación personal o no con su victimario.

Asímismo y en aras de una mayor claridad, la norma deberá prescindir de la palabra “género” en su denominación para especificar claramente que su ámbito de aplicación es la violencia machista contra las mujeres, entendiendo que esta definición de mujer incluye a las niñas y se basa en la categoría biológica “mujer”, es decir, en base al sexo.

Las mujeres no somos una identidad.
Defiende la definición de mujer en base al sexo.
Participa en la consulta pública.
#NoNosBorrarán

Recuerda, por favor, adjuntar el pdf con el texto completo de nuestras consideraciones disponible en esta página.

Versión descargable, en pdf,
para remisión por correo electrónico al buzón del Ministerio de Igualdad:
reformaLO1-2004@igualdad.gob.es
Asunto:
Participación: Consulta pública previa a la reforma de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

fecha límite: 9 de noviembre de 2021