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fecha límite: 18 de noviembre de 2020.

ARGUMENTARIO FEMINISTA

EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES, DE LA INFANCIA, DE LAS PERSONAS HOMOSEXUALES Y DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN:

CONTRA LA AUTODETERMINACIÓN DE SEXO.

Tras la aprobación de la primera ley española de «identidad de género»1 en el año 20072, se han aprobado, desde 2014, en España un total de 12 leyes autonómicas en esta materia3. En 9 de estas leyes4 se reconoce, a veces como principio general, a veces como derecho, la «autodeterminación de género»5, cuyas implicaciones fundamentales, en sus correspondientes ámbitos autonómicos, son: 1) La posibilidad de toda persona, que se encuentre o actúe en su territorio, de adecuar su documentación administrativa a la «identidad de género»6 manifestada; debiendo ser tratada, desde entonces, como mujer u hombre a todos los efectos, con independencia de su sexo legal y sin necesidad de ningún otro requisito añadido a su sola voluntad; y 2) La posibilidad de toda persona, que se encuentre o actúe en su territorio, de acceder a un «proceso de reasignación sexual»7, con determinadas restricciones en el caso de las personas menores de edad.

Asimismo, desde la misma fecha, se han aprobado en nuestro país 14 protocolos autonómicos marco de actuación educativa8, dirigidos a detectar lo que, en ellos, se denominan «situaciones de transexualidad», en referencia a la reproducción de roles y estereotipos sexistas, que la sociedad entiende como típicamente femeninos o masculinos, en niños y niñas, respectivamente, con el objetivo de orientar su proceso de transición social, jurídica y médica al «sexo contrario».

En este escenario, el Ministerio de Igualdad, cuya cartera ostenta Unidas Podemos en el actual Gobierno de coalición con el PSOE, pretende aprobar una ley estatal, que elevaría a categoría de derecho fundamental la autodeterminación de sexo9, cuya propuesta normativa anterior10, presentada para su tramitación en el Congreso de los Diputados por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-En Marea en el año 2018, blindaba en todo el Estado español: 1) La posibilidad de toda persona de nacionalidad española o con residencia legal en España11 de cambiar la mención registral relativa a su sexo; debiendo ser tratada, desde entonces, como mujer u hombre a todos los efectos jurídicos y sociales, sin necesidad de ningún otro requisito añadido a su sola voluntad manifestada ante el encargado del Registro Civil. Al que dicha propuesta prohibía la utilización de cualquier parámetro para indagar la causalidad de y valorar la finalidad perseguida con tal cambio jurídico de sexo12; y 2) La posibilidad de toda persona menor de edad, «capaz intelectual y emocionalmente» de comprender el alcance de su decisión, de paralizar el desarrollo de su pubertad, mediante el acceso a un tratamiento de bloqueo hormonal y a untratamiento hormonal cruzado, con el objetivo de adecuar su «sexo» a su «identidad de género», aun con la oposición de una o de sus dos tutoras o tutores legales13.

De tal forma que estas propuestas normativas se proponen modificar el contenido de la categoría jurídica «sexo»14, para cobijar en ella una realidad subjetiva, cambiante e inverificable, denominada, indistintamente, «sexo sentido», «identidad sexual» o «identidad de género».

En este plano, la sustitución del contenido que informa la categoría jurídica «sexo», esto es, la diferencia sexual existente entre mujeres y hombres, por el contenido que sustenta la categoría «identidad de género», es decir, la interiorización de los roles culturales sexistas15, entra en conflicto directo con no pocos derechos fundamentales de la infancia, de las mujeres, de las personas homosexuales y de la población en general. Cuya vulneración sistemática ha comenzado a sucederse en países donde se han ido aprobando y aplicando leyes de «autodeterminación de género»16, entre los que destacan Canadá, Reino Unido, Suecia y Estados Unidos, por la gravedad de los estragos de todo orden que tales leyes están provocando.

Es por ello que este documento se propone denunciar dichas consecuencias y llevar al debate público la trascendencia jurídica y la repercusión social de la aprobación de leyes de «identidad de género» y, en particular, de «autodeterminación de género», cuyos devastadores efectos apenas empezamos a padecer en España, como consecuencia de la legislación autonómica vigente, para evitar sufrir la misma suerte que aquellos países donde tales leyes se aprobaron, sin el debido consenso social y científico sobre la llamada «identidad de género». Concepto, en cualquier caso, de evidencia empírica insuficiente para ser tomado en cuenta como una categoría sobre la que poder derivar consecuencias legales y, en particular, las mismas que, hasta la fecha, ha venido produciendo la categoría antropológica «sexo», que informa nuestro ordenamiento jurídico.

1. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA.  

1.1. EDUCACIÓN SEXISTA.

Denunciamos la implementación velada de un modelo pedagógico sexista que, lejos de llevar a término el mandato democrático de educar en igualdad a niñas y niños17, perpetúa los roles y estereotipos de género, por cuanto predica que existen cosas propias o naturales de cada sexo18. En esta línea, los protocolos y guías educativas, elaboradas al amparo de la legislación autonómica vigente en materia de «identidad de género», confían a los centros docentes la vigilancia de la «adecuada» reproducción de tales comportamientos y expectativas sexistas, con objeto de descubrir la existencia de personas esencialmente femeninas y masculinas, atrapadas en cuerpos equivocados19. Lo que instituye, de hecho, en policía del perjudicial dispositivo de género al personal docente.

1.2. PATOLOGIZACIÓN Y MEDICALIZACIÓN DEL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.

Asimismo, denunciamos el diagnóstico precipitado y, en muchas ocasiones, falso de «disforia de género»20 en menores de edad21, que conlleva a una hormonación excesivamente temprana de la infancia, en la que se utilizan bloqueadores hormonales de la pubertad y, seguidamente, hormonas cruzadas para evitar el normal desarrollo de los cuerpos de niñas y niños. Tratamiento hormonal, del que apenas se va conociendo el impacto sobre la salud en menores y adultos22, que está llevando a niñas y niños perfectamente sanas a sufrir las consecuencias de un proceso de medicalización innecesario23, con efectos secundarios muy graves y, en su mayoría, irreversibles, tales como esterilidad, disfunción sexual, descalcificación de huesos y problemas agudos de corazón e hígado24.

En este orden de cosas, la inmensa mayoría de niñas y niños con «disforia de género» la superan pasada la pubertad, cuando se reconocen como personas homosexuales25. Y, de otro lado, existen suficientes indicios de que el «modelo afirmativo de género», que ha sustituido al «modelo terapéutico» en varios países donde se requiere diagnóstico psicológico para iniciar el «proceso de reasignación sexual», es utilizado para reconvertir en heterosexual la conducta homosexual observada en menores. Lo cual se hace posible mediante el «proceso de transición al sexo contrario»26.

Además, cabe destacar la singular comorbilidad existente entre el diagnóstico de «disforia de género»y trastornos como la bipolaridad, el trastorno límite de la personalidad y, sobre todo, el trastorno del espectro autista27. Así como el hecho de que son, fundamentalmente, las niñas quienes son diagnosticadas de «disforia de género»28.

Como resultado de esta medicalización precoz29, cada vez más personas adultas se arrepienten de la transición iniciada en su pre-adolescencia, lo que está resultando en un número creciente de personas denominadas «destransicionadoras»30. Las cuales se enfrentan a graves problemas psicológicos, derivados de los cambios corporales, muchas veces irreversibles, producidos en su imagen como consecuencia de los tratamientos hormonales y las operaciones quirúrgicas estéticas y de reasignación de genitales; así como a graves problemas de salud física. Contribuyendo todo ello a una drástica reducción de su calidad de vida.

2. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES BASADOS EN EL SEXO.

Una sociedad democrática, que aspira a saldar su deuda histórica con las mujeres y a corregir, por tanto, la posición de desigualdad estructural que ocupamos en el orden social por el mero hecho de haber nacido con sexo femenino, no puede negar la existencia de la realidad material del «sexo», que sustenta nuestra situación de opresión más o menos acusada en todos los rincones del orbe, sin renunciar también a la lucha por la igualdad entre mujeres y hombres. En efecto, la sustitución del conocimiento científico que informa la categoría jurídica protegida «sexo» por el entramado sexista que instituye el «género» deja sin fundamento, contenido y metodología de análisis a la lucha feminista.

2.1. ANULACIÓN DE POLÍTICAS DE IGUALDAD.

El borrado jurídico del «sexo»que operan las leyes de «autodeterminación de género» imposibilita la aplicación de cualquier acción positiva basada en dicha categoría, destinadas a corregir la situación de discriminación que sufrimos las mujeres en el espacio público por el mero hecho de ser mujeres y dinamita, por tanto, toda la legislación en materia de igualdad.

En esta sede, denunciamos la pérdida del sujeto titular de tales medidas, las mujeres, sin cuya debida aplicación se pierde en el horizonte la igualdad de derechos y oportunidades entre los dos sexos31, como demuestra, por un lado, la invasión de categorías deportivas femeninas por varones autoidentificados mujeres32; y, por otro, la ocupación de cuotas reservadas a mujeres33.

2.2. ALTERACIÓN DE ESTADÍSTICAS OFICIALES DESAGREGADAS POR SEXO.

Denunciamos la alteración de las estadísticas oficiales desagregadas por sexo, como consecuencia de la consideración de varones autoidentificados mujeres como mujeres, y de mujeres autoidentificadas varones como hombres. Perversión de los datos34, que invisibiliza, aún más, la realidad material de las mujeres y, por tanto, imposibilita la adopción de medidas que corrijan nuestra posición estructural de desigualdad, de la que dan cuenta la brecha salarial y de pensiones o el techo de cristal, entre otros indicadores, en todos los ámbitos de la esfera pública.

2.3. DESPROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA MACHISTA.

En este estadio, denunciamos el incremento de las agresiones sexuales en vestuarios y baños de mujeres y en los denominados vestuarios y baños de género neutro35. Desprotección frente a la violencia machista que acusan, igualmente, las mujeres recluidas en centros penitenciarios, con motivo de la trasferencia de varones autoidentificados mujeres a módulos exclusivos de mujeres, en los que han sido agredidas física y sexualmente tanto reclusas como funcionarias36

Adicionalmente, la consideración de personas de sexo femenino como varones, y de personas de sexo masculino, como mujeres, obstaculiza la debida aplicación de la Ley de Violencia Género37, así como de la agravante penológica de género, lo que se traduce en una mayor situación de indefensión de las mujeres frente a la violencia machista38.

3. VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL DE LAS PERSONAS HOMOSEXUALES.

La equiparación del «sexo» con la «identidad de género» colisiona con la comprensión científica de la sexualidad humana. En este sentido, la reclasificación anatómica de la corporalidad de los varones autoidentificados mujeres como femenina, conlleva, a su vez, la resignificación de la «orientación sexual»; que ya no refiere a la  atracción existente entre personas del mismo o distinto sexo, sino hacia personas del mismo o distinto «género».

Siendo así que, al amparo de esta nueva conceptualización, vienen legitimándose toda clase de actos coercitivos sobre las personas homosexuales y, en especial, sobre las mujeres lesbianas para que mantengan relaciones sexuales con personas del sexo opuesto, por quienes no sienten ningún tipo de atracción sexual.

Supuestos de coacción sexual que se suceden con total impunidad en las redes sociales, donde las mujeres lesbianas, que se reivindican como tales y se resisten a «deconstruir su sexualidad», son tachadas sistemáticamente de «TERFs» y «tránsfobas», y amenazadas con graves daños a su integridad física e indemnidad sexual39.

4. VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E IDEOLÓGICA DE LA POBLACIÓN EN GENERAL.

Por último, pero no menos importante, denunciamos el ataque frontal a la libertad de expresión y la persecución ideológica de que están siendo víctimas personas críticas con la ideología generista40. En particular, varias mujeres han sido despedidas de sus puestos de trabajo por afirmar que «el sexo existe» o que «solo las mujeres menstrúan»41

E, igualmente, muchas otras mujeres han sido injuriadas y agredidas físicamente por reunirse para hablar de temas que solo afectan a las mujeres o manifestarse en contra del borrado lésbico o de la ideología queer42.

Esta clase de ataques llegaron a España en la manifestación del 8 de marzo de 2020, donde personas defensoras de la «autodeterminación de género» agredieron verbal y físicamente a feministas y, por tanto, abolicionistas del género, en las ciudades de Madrid y Barcelona43.

5. CONCLUSIÓN.

Es por ello que, desde la Confluencia Movimiento Feminista, instamos a toda la ciudadanía y a profesionales de todos los campos del conocimiento a tomar partido y suscribir esta denuncia pública con el objetivo principal y urgente de frenar la aprobación de la ley de autodeterminación de sexo, por cuanto socava gravemente derechos fundamentales de la infancia, de las mujeres, de las personas homosexuales y de la población en general.

NOTAS.

  1. Vid. TUBERT, SILVIA. “Luces y sombras del concepto de género”. En: 3º edición GEMMA, Máster Erasmus Mundus en Estudios de las Mujeres y de Género: 2009- 2010. Octubre 2009, Universidad de Granada. Disponible en: https://masteres.ugr.es/gemma-es/pages/actividades/actividades-granada/20092010 []
  2. Se trata de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, Boletín Oficial del Estado, 16 de marzo de 2007, núm65. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/l/2007/03/15/3/con. De acuerdo con ella, puede solicitar la rectificación de la mención registral del sexo toda persona mayor de edad y de nacionalidad española, con capacidad suficiente para ello. Lo que conllevará el cambio del nombre propio, a efectos de que no resulte discordante con su sexo registral (art. 1). Ahora bien, para que la rectificación registral del sexo sea acordada por el Encargado del Registro Civil del domicilio del solicitante (art.3), este deberá acreditar mediante informe médico: a) diagnóstico de disforia de género, en cuyo caso el informe deberá referenciar, también, la ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir, de manera determinante, en dicha disonancia, así como la persistencia y estabilidad de esta; y b) tratamiento hormonal cruzado durante, al menos, dos años, para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo legal reclamado (art. 4). Con todo, el cambio de sexo y nombre obligará a quien lo hubiere obtenido a solicitar la emisión de un nuevo documento nacional de identidad (DNI) ajustado a la inscripción registral rectificada (art. 6.2 en relación con el art. 49.1. de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, Boletín Oficial del Estado, 22 de julio de 2011, núm. 175. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/l/2011/07/21/20/con; y el art. 11 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, Boletín Oficial del Estado,  24 de diciembre de 2005, núm. 307. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/12/23/1553/con). No obstante lo anterior, la STC 99/2019, de 18 de julio de 2019 (disponible en: http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/26021), apreció la inconstitucionalidad parcial del art. 1 de la citada ley, en la medida en que este limitaba, «de forma desproporcionada», el derecho a cambiar la mención registral del sexo y del nombre a las personas menores de edad que, encontrándose en «una situación estable de transexualidad», contaran con «suficiente madurez». Por lo que, desde el 12 de agosto de 2019, fecha en que fue publicada la sentencia en el Boletín Oficial del Estado (véase: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-11911), también las menores que reúnen estos requisitos tienen derecho a obtener dicha rectificación. Por otro lado, la Instrucción de 23 de octubre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre cambio de nombre en el Registro Civil de personas transexuales (disponible en: https://www.boe.es/buscar/pdf/2018/BOE-A-2018-14610-consolidado.pdf) anuló la obligatoriedad de reunir los requisitos del art. 4 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, para obtener la modificación registral del nombre. De modo que cualquier persona mayor de edad o menor emancipada puede cambiar, actualmente, su nombre mediante la mera «declaración de su pertenencia al sexo correspondiente al nombre solicitado», ante el Encargado del Registro Civil o en documento público. Si bien, en el caso de menores de edad no emancipadas, son sus representantes legales quienes, actuando conjuntamente, han de tramitar la solicitud de modificación de dicha mención registral –que ha de firmar también la persona mayor de 12 años- y realizar aquella declaración –oída, en su caso, la menor que no supere esta edad- []
  3. Es el caso de Andalucía (Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía, Boletín Oficial del Estado, 9 de agosto de 2014, núm. 193. Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-8608); Aragón (Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón, Boletín Oficial del Estado, 27 de febrero de 2019, núm. 50. Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-2712); Baleares (Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia, Boletín Oficial del Estado, 30 de junio de 2016, núm. 157. Disponible en:https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-6310&p=20160602&tn=2); Extremadura (Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura, Boletín Oficial del Estado, 6 de mayo de 2015, núm. 108. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-5015); Cataluña (Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, Boletín Oficial del Estado, 20 de noviembre de 2014, núm. 281. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-11990); Canarias (Ley 8/2014, de 28 de octubre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, Boletín Oficial del Estado, 20 de noviembre de 2014, núm. 281. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/pdf/2014/BOE-A-2014-11995-consolidado.pdf); Comunidad Valenciana (Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, Boletín Oficial del Estado, 11 de mayo de 2017, núm. 112. Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-5118); Galicia (Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia, Boletín Oficial del Estado, 26 de abril de 2014, núm. 127. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-5488&p=20140425&tn=1); Madrid (Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, Boletín Oficial del Estado, 14 de julio de 2016, núm. 169. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-6728); Murcia (Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Boletín Oficial del Estado,  25 de junio de 2016, núm. 153. Disponible en:https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-6170); Navarra (Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+, Boletín Oficial del Estado, 21 de julio de 2017, núm. 173. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/pdf/2017/BOE-A-2017-8527-consolidado.pdf); y País Vasco (Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, Boletín Oficial del Estado,  19 de julio de 2012, núm. 172. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9664). Legislación autonómica a la que habrá de sumarse la Proposición de Ley de igualdad, reconocimiento a la identidad sexual y/o expresión de género y Derechos de las personas Trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en caso de prosperar su tramitación parlamentaria, aprobada por el Parlamento riojano el pasado 10 de septiembre. Lo que elevaría a 13 el número de leyes autonómicas de «identidad de género» []
  4. Se trata de las leyes autonómicas, anteriormente mencionadas, de Andalucía, Aragón, Baleares, Extremadura, Cataluña, Comunidad Valenciana, Madrid, Murcia y Navarra []
  5. Vid. Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género(disponible en: http://yogyakartaprinciples.org/wp-content/uploads/2016/08/principles_sp.pdf); Women’s Human Rights Campaign (WHRC): Declaración de los derechos de las mujeres basados en el sexo. Disponible en: https://www.womensdeclaration.com/en/ []
  6. La adecuación de la documentación administrativa a la «identidad de género» manifestada por la persona solicitante implica la modificación del nombre y la eliminación de toda referencia a la identificación anterior de los archivos, bases de datos y demás ficheros de las Administraciones, excepto del historial médico confidencial, a cargo del Sistema Sanitario Autonómico. Esto no obstante, cuando la naturaleza de la gestión administrativa requiere registrar los datos que obran en el documento nacional de identidad (DNI), tal adecuación es articulada mediante la anotación de las iniciales del nombre registral, los dos apellidos y el nombre elegido por razones de «identidad de género», así como del número de identificación nacional []
  7. De acuerdo con la normativa autonómica vigente, el «proceso de reasignación sexual» se divide en dos fases: 1ª) tratamiento hormonal, dividido, a su vez, en: a) tratamiento de bloqueo hormonal al inicio de la pubertad; y b) tratamiento hormonal cruzado; y 2ª) proceso quirúrgico. En esta línea, si bien las personas menores de edad tienen restringido el acceso al proceso quirúrgico incluido en la cartera de servicios del sistema público de salud, sin embargo, tienen reconocido el derecho de acceso gratuito al tratamiento hormonal en las 9 Comunidades Autónomas objeto de análisis: Andalucía (art. 19.6 Ley 2/2014, de 8 de julio); Aragón (art. 6 Ley 18/2018, de 20 de diciembre, en relación con Departamento de Sanidad. Instrucción de la Dirección General de Asistencia Sanitaria sobre atención sanitaria a personas transexuales en los centros sanitarios públicos del sistema de salud de Aragón, 16 de mayo de 2016, pág. 6. Disponible en: https://osta.es/wp-content/uploads/2017/05/Instrucciones_transexualidad_Gobierno_de_Arag%C3%B3n-1.pdf); Baleares(art. 16.3.i Ley 8/2016, de 30 de mayo, en relación con AAVV. Protocolo integral de atención sanitaria a personas trans* de las Islas Baleares, Conselleria Salut Govern Illes Balears (ed.), marzo 2019, pág. 17. Disponible en: https://www.ibsalut.es/docs/prof/PROTOCOLOS/ES/PROTOCOLO%20TRANS_ESP.pdf); Extremadura (art. 10 Ley 12/2015, de 8 de abril); Cataluña (art. 16.3.iLey 11/2014, de 10 de octubre, en relación con Departament de Salut. Model d’atenció a la salut de les persones trans, Departament de Salut, Generalitat de Catalunya, noviembre 2017, pág. 9. Disponible en: https://drive.google.com/file/d/1XS6g2jJ0em0opSENSpqX6zNZcnxyYppg/view); Comunidad Valenciana(arts. 8 y 16 Ley 8/2017, de 7 de abril); Madrid (arts. 6 y 14 Ley 2/2016, de 29 de marzo), Murcia (arts. 10 y 15 Ley 8/2016, de 27 de mayo); y Navarra (arts. 15.8 y 21Ley Foral 8/2017, de 19 de junio). Lista a la que se suman: Canarias(art. 7.1Ley 8/2014, de 28 de octubre); Cantabria (AAVV. Protocolo de atención a las personas transexuales en el servicio cántabro de salud, Consejería de Sanidad, Gobierno de Cantabria, abril 2028, pág. 9. Disponible en: https://www.escuelacantabradesalud.es/documents/2162705/2529917/Atenci%C3%B3n+a+Personas+Transexuales/e5128888-3d8f-8c12-0eed-6ab95f24a3cd); Castilla-La Mancha (Resolución de 25/01/2017, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se acuerda dar publicidad al protocolo de actuaciones dirigido a menores sobre identidad y expresión de género [2017/1128], Diario Oficial de Castilla-La Mancha, 8 de febrero de 2017, núm. 27, pág. 3380. Disponible en: https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2017/02/08/pdf/2017_1128.pdf&tipo=rutaDocm); Castilla y León (Consejería de Sanidad. Protocolo de atención sanitaria a los problemas de identidad de género en Castilla y León, 13 de noviembre de 2014. Disponible en: http://bases.cortesaragon.es/bases/ndocumenVIII.nsf/e86600a24e054a61c12576d2002e551c/0ce807c681588989c1257e030041335b/$FILE/PROTOCOLO.pdf); Galicia (art. 20Ley 2/2014, de 14 de abril, en relación con Consellería de Sanidade. Instrución 13/2017 pola que se establece o procedemento a seguir polos/as profesionais do Servizo galego de Saúde para a atención á transexualidade das persoas menores de idade, 16 de octubre de 2017. Disponible en: https://drive.google.com/file/d/0ByhQyEcoioAJY3JYa0c1UVI3M1k/view); y País Vasco(art. 11 Ley 14/2012, de 18 de junio, en relación con AAVV. Guía de atención integral a las personas transexuales. Actuaciones recomendadas desde los ámbitos educativo, social y sanitario, Eusko Jaurlaritzaren Argitalpen Zerbitzu Nagusiavéase (ed.), Victoria- Gasteiz, 2016, págs. 81-89. Disponible en: https://drive.google.com/file/d/1V0FOFzVY3WRKXvdAsjERj9HhnMOyAGUy/view). Lo que eleva a 15 el número de Comunidades Autónomas donde el tratamiento hormonal en menores está regulado y limita a La Rioja y Asturias su ausencia de regulación específica. Panorámica a la que conviene agregar la prohibición expresa de las llamadas «terapias de aversión y/o conversión» de la «identidad de género», por el interés que genera su traducción en el ámbito asistencial psicológico a personas con «disforia de género», en la medida en que su prohibición descarta la aplicación del modelo terapéutico en favor de los modelos watchful waiting y afirmativo (vid. DE CELIS SIERRA, MÓNICA. “¿Intervención psicológica en identidad de género?: A propósito de la presentación del CIE-11”, Revista Clínica Contemporánea, vol. 9, núm. 2, 2018, pág.3. Disponible en: https://www.revistaclinicacontemporanea.org/archivos/cc2018v9n2a19.pdf). Circunstancia que contemplan 8 de las 9 autonomías que regulan la «autodeterminación de género», a saber: Aragón (art. 11.2 Ley 18/2018, de 20 de diciembre); Baleares(art. 6.g Ley 8/2016, de 30 de mayo; Extremadura (art. 3.1.g Ley 12/2015, de 8 de abril); Cataluña (art. 16.3.fLey 11/2014, de 10 de octubre); Comunidad Valenciana(art. 6 Ley 8/2017, de 7 de abril); Madrid (arts. 4.3 Ley 2/2016, de 29 de marzo), Murcia (art. 8.3 Ley 8/2016, de 27 de mayo); y Navarra (art. 4.1.gLey Foral 8/2017, de 19 de junio). []
  8. Si bien en función de la Comunidad o Ciudad Autónoma toman diferentes nombres, esto es, protocolo, instrucciones, resolución, guía…, todas ellas comparten el mismo objetivo: la protocolización de la respuesta educativa a la disidencia de los estereotipos sexistas observada en menores. Actualmente, existen protocolos marco de actuación educativa en: Andalucía (Orden de 28 de abril de 2015, por la que se modifica la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, 21 de mayo 2015, núm. 96. Disponible en: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2015/96/BOJA15-096-00005-8939-01_00070046.pdf); Aragón (Resolución de 20 de Octubre de 2016, del Director General de Innovación, Equidad y Participación, por la que se facilitan orientaciones para la actuación con el alumnado transexual en los Centros Públicos y Privados Concertados, Educaragón, 21 de octubre de 2016. Disponible en: http://www.educaragon.org/files/Resolucion%2020%20de%20octubre%20de%202016.pdf); Baleares (Resolució de la directora general de Primera Infància, Innovació i Comunitat Educativa de 26 de juny de 2020 per la qual s’actualitza el Protocol de detecció, comunicació i actuacions per a alumnes transsexuals i transgènere als centres educatius de les Illes Balears amb el nom de Protocol d’ acompanyament a l’alumnat trans, Butlletí Oficial de les Illes Balears, 9 de julio de 2020, núm. 120. Disponible en: http://weib.caib.es/Normativa/boib/docs/jul20/20.pdf); Canarias (Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, por la que se actualiza el protocolo para el acompañamiento al alumnado trans* y la atención a la diversidad de género en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2020. Disponible en:https://www.gobiernodecanarias.org/cmsweb/export/sites/educacion/web/_galerias/descargas/normativa-internas/resolucion267-2020_actualizacion_protocolo_trans.pdf); Castilla-La Mancha (Resolución de 25/01/2017, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se acuerda dar publicidad al protocolo de actuaciones dirigido a menores sobre identidad y expresión de género [2017/1128], Diario Oficial de Castilla-La Mancha, 8 de febrero de 2017, año 36, núm. 27. Disponible en: https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2017/02/08/pdf/2017_1128.pdf&tipo=rutaDocm), Castilla y León (Dirección General de Innovación y Equidad Educativa de la Consejería de Educación de Castilla y León. Protocolo de atención educativa y acompañamiento al alumnado en situación de transexualidad y alumnado con expresión de género no normativa. Disponible en: https://www.bienestaryproteccioninfantil.es/imagenes/tablaContenidos03SubSec/2018_CYL_Protocolo%20escolar%20Fase%20Experimental%20identidad%20de%20g%C3%A9nero%20(1).pdf); Cataluña (Departament d’Ensenyament de la Generalitat de Catalunya: Protocol per a l’atenció i acompanyament de l’alumnat transgènere en els centres educatius. Disponible en:https://drive.google.com/file/d/1KIb6O903bCoavH5vvzv4MGi5jKl10rBV/view), Comunidad Valenciana (Instrucción del 15 de diciembre de 2016, del director general de Política Educativa, por la que se establece el protocolo de acompañamiento para garantizar el derecho a la identidad de género, la expresión de género y la intersexualidad, Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, 27 de diciembre de 2016, núm. 7944.Disponible en: https://www.dogv.gva.es/datos/2016/12/27/pdf/2016_10425.pdf), Galicia (AAVV. Protocolo educativo para garantizar la igualdad, la no discriminación y la libertad de identidad de género, Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria (ed.), 2016. Disponible en: https://www.edu.xunta.gal/portal/sites/web/files/content_type/learningobject/2019/04/16/5c3fddef6c0f3206dac19af6236aeb33.pdf), Madrid (Consejería de Educación e Investigación. Instrucciones de las Viceconsejerías de Política Educativa y Ciencia y Organización Educativa sobre los protocolos de intervención y atención educativa a la identidad de género en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid. Disponible en: https://www.educa2.madrid.org/web/educamadrid/principal/files/2ab4125c-3630-4d91-a63a-167876709252/2018-06-21_INSTRUCCIONES%20%20PROTOCOLO%20CENTROS%20LGTBI%20DEF.firmado.pdf?t=1531125603787); Melilla (AAVV. Primer protocolo para el acompañamiento al alumnado trans y atención a la diversidad de género en los centros educativos de Melilla, Dirección Provincial del Ministerio de Educación (ed.), 2018. Disponible en: https://chrysallis.org.es/wp-content/uploads/2019/12/PROTOCOLO-MELILLA-DEFINITIVO.pdf), Murcia (Consejería de Educación, Juventud y Deportes. Resolución de 13 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa, por la que se dictan instrucciones para la mejora de la convivencia escolar en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disponible en: http://servicios.educarm.es/templates/portal/ficheros/websDinamicas/45/Instrucciones%20para%20la%20mejora%20de%20la%20convivencia%20escolar%20C.I%20246148%2014-11-17.pdf); Navarra (Asesoría de Convivencia del Departamento de Educación. Protocolo educativo ante casos de transexualidad, Departamento de Educación del Gobierno de Navarra (ed.), 2016.Disponible en: https://www.navarra.es/NR/rdonlyres/4F4B0C87-1A9D-4C7D-8BC7-F7BD3694C20D/370683/ProtocoloESPenmaquetado.pdf); y País Vasco (AAVV. Guía de atención integral a las personas transexuales. Actuaciones recomendadas desde los ámbitos educativo, social y sanitario, Eusko Jaurlaritzaren Argitalpen Zerbitzu Nagusiavéase (ed.), Victoria- Gasteiz, 2016. Disponible en: https://drive.google.com/file/d/1V0FOFzVY3WRKXvdAsjERj9HhnMOyAGUy/view). []
  9. La mención del sexo forma parte de la identidad registral de la persona (art. 49.1 Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, Boletín Oficial del Estado, 22 de julio de 2011, núm. 175. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/l/2011/07/21/20/con) y la ordenación de los registros es competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.8ª CE), motivo por el que se requiere la aprobación de una norma estatal para acometer su reforma. []
  10. Se trata de la Proposición de Ley sobre la protección jurídica de las personas trans y el derecho a la libre determinación de la identidad sexual y expresión de género, Boletín Oficial de las Cortes Generales, núm. 220-1, 2 de marzo de 2018. Disponible en: http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12-B-220-1.PDF, redactada por la Federación Plataforma Trans. Si bien la Proposición de Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, Boletín Oficial de las Cortes Generales, 12 de mayo de 2017, núm.122-1. Disponible en: http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12-B-122-1.PDF, redactada por la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB) y presentada para su tramitación ante el Congreso de los Diputados, igualmente, por Unidas Podemos, quiso armonizar la legislación autonómica vigente en materia de «identidad de género» y extender su reconocimiento jurídico a la Administración General del Estado y a la Administración de Justicia, sin llegar a proponer una reforma del Registro Civil. []
  11. De acuerdo con la Proposición de Ley de 2018, toda persona de nacionalidad española mayor de 16 años, cuya «identidad de género» no coincida con el sexo inscrito en el Registro Civil, podrá promover, ante el Encargado del Registro de su domicilio, la rectificación de la circunstancia relativa al sexo y/o al nombre propio. Mención al sexo que referirá, en su caso: Femenino (F), Masculino (M) o No Binario (NB) (art. 7.1). Adicionalmente, las personas extranjeras con residencia legal en España que acrediten la imposibilidad legal de rectificar la mención registral relativa al sexo y/o al nombre en su país de origen o ello signifique riesgo para su propia vida o que el proceso implique una patologización, y siempre que cumplan los demás requisitos de esta Ley, excepto el de la nacionalidad española, podrán solicitar la rectificación de la mención del sexo y/o del nombre en la tarjeta de residencia y, en su caso, en el permiso de trabajo (art.7.2). En fin, las personas menores de 16 años podrán solicitar la rectificación de la circunstancia relativa al sexo y/o al nombre cuando sean capaces intelectual y emocionalmente de comprender el alcance de dicha decisión. En caso contrario, el consentimiento lo darán las personas que ostenten la representación legal de la persona menor de 16 años, después de haber escuchado su opinión, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Y, en caso de discrepancia entre una de las personas que ostenten la patria potestad o la representación legal de la persona menor de 16 años y esta misma, corresponderá a la otra u otro titular/representante legal, y sin necesidad de especial nombramiento, representar y amparar a la susodicha. Con todo, la ley prevé que, en aquel supuesto en que la posición de ambas o ambos titulares/representantes sea contraria a la voluntad de la persona menor, será nombrado un defensor judicial, en los términos establecidos en la legislación civil (art. 7.3). []
  12. A tenor de la Proposición de Ley de 2018: «La autodeterminación de la identidad sexual no podrá ser puesta bajo cuestionamiento de manera que, en ningún momento, proceso o trámite se exigirá la aportación de medios probatorios de aquella. En todo momento será considerada e interpretada de acuerdo a la manifestación de voluntad personal» (art. 5.3). []
  13. De conformidad con la Proposición de Ley de 2018, será la propia persona menor quien otorgue el consentimiento al tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad, o del tratamiento hormonal cruzado, en los casos en los que la persona sea capaz intelectual y emocionalmente de comprender el alcance de dichos tratamientos y en todo caso cuando se trate de mayores de 16 años. En caso contrario, el consentimiento lo darán las personas que ostenten la representación legal de la persona menor de 16 años, escuchada su opinión. En caso de discrepancia entre una de las personas que ostenten la patria potestad o la representación legal de la persona menor de 16 años y esta, corresponderá al otro o la otra titular/representante por ley, y sin necesidad de especial nombramiento, representar y amparar a la persona menor de 16 años. En fin, en aquel supuesto en que la posición de ambas o ambos titulares/representantes sea contraria a la voluntad de la persona menor, será nombrado un defensor judicial, en los términos establecidos en la legislación civil (art. 16.4). []
  14. Si bien nuestro ordenamiento jurídico no ofrece una definición explícita de «sexo», sin embargo, coexisten en él suficientes indicios que averiguan su contenido jurídico, en correspondencia con la realidad biológica. En este sentido, conviene recordar que la investigación biomédica (vid., por ejemplo, Díaz-Hernández, VERÓNICA y Merchant-Larios, HORACIO. “Consideraciones generales en el establecimiento del sexo en mamíferos”, TIP Revista especializada en Ciencias Químico- Biológicas, UNAM (ed.), vol. 20, núm. 1, enero/junio de 2017. Disponible en: http://tip.zaragoza.unam.mx/index.php/tip/article/view/117) ha distinguido tres etapas o niveles de diferenciación sexual en la especie humana, a saber, sexo genético, sexo gonadal y sexo genital, que dan lugar a dos tipos de anatomías reproductivas claramente diferenciadas más del 99,83 % de las veces, a las que ha denominado «mujer» y «hombre» (cfr. Libres e iguales. Ficha de datos Intersex [en línea], Organización de las Naciones Unidas. [Consulta 18 de agosto]. Disponible en: https://www.unfe.org/wp-content/uploads/2017/05/Intersex-Factsheet-Esp.pdf). Conocimiento científico que descubre, por un lado, el carácter binario del sexo, determinado por el dimorfismo sexual; y, por otro, la existencia de personas intersexuales, esto es, con condiciones de desarrollo que resultan en características sexuales ambiguas (cfr. Wright, COLIN M. y Hilton, EMMA N. “The Dangerous Denial of Sex”, WSJ: The Wall Street Journal, 13 de febrero de 2020. [Consulta: 7 de agosto de 2020]. Disponible en: https://www.wsj.com/articles/the-dangerous-denial-of-sex-11581638089; AUDÍ PARERA, LAURA. “Fisiología de la diferenciación sexual” en AAVV. Estados intersexuales e hipogonadismo, Sociedad Española de Endocrinología Pediátrica (ed.), Bilbao, 2001, págs. 1-42. Disponible en: https://www.seep.es/images/site/publicaciones/oficialesSEEP/LibrosPostgrado/intersexuales.pdf). Conforme a esta realidad empírica, en nuestro ordenamiento jurídico aparece como una constante la relación entre el significante «mujer» y los términos «maternidad», «lactancia», «embarazo», «parto» y, en menor medida, «madre», «progenitora», «aborto», «reproducción asistida» y «ovocitos»; y entre el significante «hombre» y los términos «paternidad» y, con menor frecuencia, «padre», «progenitor» y «semen» (vid., a título de ejemplo, Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, Gaceta de Madrid, 25 de julio de 1889, núm. 206. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con; arts. 32, 39 y 57 de la Constitución Española, Boletín Oficial del Estado, 29 de diciembre de 1978, núm. 311. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/(1)/con; la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, Boletín Oficial del Estado, 10 de noviembre de 1995, núm. 269. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/l/1995/11/08/31/con; la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, Boletín Oficial del Estado, 24 de noviembre de 1995, núm. 281. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10/con; la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, Boletín Oficial del Estado, de 6 de noviembre de 1999, núm. 266. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/l/1999/11/05/39; la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, Boletín Oficial del Estado, 19 de noviembre de 2003, núm. 277. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/l/2003/11/18/40/con; la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, Boletín Oficial del Estado, 29 de diciembre de 2004, núm. 313. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/lo/2004/12/28/1/con; la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, Boletín Oficial del Estado, 27 de mayo de 2006, núm. 126. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/l/2006/05/26/14/con; la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, Boletín Oficial del Estado, 15 de diciembre de 2008, núm. 299. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/l/2006/12/14/39/con; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, Boletín Oficial del Estado, 23 de marzo de 2007, núm. 71. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/lo/2007/03/22/3, el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Boletín Oficial del Estado, 31 de octubre de 2015, núm. 261. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/8/con; o el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, Boletín Oficial del Estado, 7 de marzo de 2019, núm. 57. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/rdl/2019/03/01/6). De lo que se desprende que es la potencial capacidad reproductiva de la especie o, si se quiere, la diferencia sexual existente en la naturaleza humana lo que define las categorías jurídicas de «mujer» y «hombre». Sin embargo, conviene dejar aquí, al menos, planteada la problemática que se deriva de la actual traducción jurídica del sexo, en relación con la inscripción del nacimiento de las personas intersexuales. En este sentido, la obligación de comunicar al Registro Civil la circunstancia de ser mujer o varón del recién nacido por los centros sanitarios, en el plazo de 72 horas (art. 46 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, Boletín Oficial del Estado, 22 de julio de 2011, núm. 175. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/l/2011/07/21/20/con, en relación con el art. 170 del Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil, Boletín Oficial del Estado, 11 de diciembre de 1958, núm. 296. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/d/1958/11/14/(1)/con), desencadena la puesta en marcha de un procedimiento de urgencia de asignación médico-jurídica del sexo, que compromete, en algunos supuestos, la dignidad humana de las personas intersexuales (vid. supra. Libres e iguales. Ficha… op. cit. pág. 12, n. 14). Situación, cuya solución podría venir dada por la regulación jurídica de la condición intersexual. []
  15. En una sociedad construida sobre la jerarquía sexual, es decir, donde la diferencia sexual entre hombres y mujeres determina la diferencia política entre libertad y sujeción (vid. PATEMAN, C. El contrato sexual. FEMENÍAS, M. L. (trad.). Barcelona: Anthropos; Iztapalapa: Universidad Autónoma Metropolitana, 1995, 319 págs.), la modificación sustancial de la naturaleza jurídica de las categorías «mujer» y «hombre»,operada por las leyes de «autodeterminación de género», no es una cuestión baladí. Al contrario, dicha alteración desvincula la función biológica del sexo de la condición de ser mujer u hombre, para explicar su significado en términos culturales identitarios. Invisibilizando así la causa material de la situación de opresión de las mujeres y perpetuando el género como elemento generador de conductas sexistas. []
  16. Según el Informe de Mapeo Legal Trans 2017 (disponible en: https://ilga.org/es/mapeo-legal-trans), publicado por la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (ILGA World), es posible cambiar legalmente de sexo en 77 países de los 111 analizados, mientras que únicamente está regulada la «autodeterminación de género» en 9 de ellos. Es el caso de Argentina, Canadá, Colombia, Dinamarca, Estados Unidos (14/50 estados), Irlanda, Malta, México (Ciudad de México) y Noruega. A cuya lista habría que añadir Chile, 12 estados de los Estados Unidos de América y 10 entidades federativas de México. Adicionalmente, de acuerdo con el Trans Rights Europe & Central Asia Index 2020 (disponible en: https://tgeu.org/trans-rights-europe-central-asia-index-maps-2020/), análisis realizado por la oenegé Transgender Europesobre los 47 Estados miembros del Consejo de Europa y 5 países de Asia Central (Kazajistán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán), solo 6 de 41 países donde se reconoce el cambio legal de sexo regulan la «autodeterminación de género». Se trata de Dinamarca, Irlanda, Islandia, Luxemburgo, Malta y Noruega, así como de 9 de las 12 Comunidades Autónomas que regulan actualmente en España dicha posibilidad en el marco de sus competencias. No obstante ello, no se requiere informe psicológico para iniciar la transición jurídica al sexo contrario, según este mismo índice: en Bélgica, Francia, Grecia y Portugal, donde el modelo médico de evaluación de la salud mental que rige, en su mayoría, la transición a nivel internacional ha sido reemplazado por el modelo judicial. Con todo, mientras 77 países de los 111 analizados han aprobado leyes de «identidad de género», solo 12 países regulan la «autodeterminación de género», a saber: Argentina, Canadá, Chile, Colombia, Dinamarca, Estados Unidos (26/50), Irlanda, Islandia, Luxemburgo, Malta, México (13/32) y Noruega. []
  17. Ex. art. 14 CE. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, Boletín Oficial del Estado, 23 de marzo de 2007, núm. 71. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/lo/2007/03/22/3/con, las Administraciones educativas garantizarán un igual derecho a la educación de mujeres y hombres a través de la integración activa, en los objetivos y en las actuaciones educativas, del principio de igualdad de trato, evitando que, por comportamientos sexistas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres (art. 24.1). Vid. Real Decreto 990/2013, de 13 de diciembre, Boletín Oficial del Estado, núm. 32, jueves 6 de febrero de 2014. Disponible en: https://sede.sepe.gob.es/es/portaltrabaja/resources/pdf/especialidades/SSCE0212.pdf. []
  18. Vid. MARTÍNEZ PULIDO, CAROLINA. “El supuesto sexo del cerebro”. Mujeres con ciencia [en línea], Cátedra de Cultura Científica de la Universidad del País Vasco (ed.), 10 de abril de 2018. [Consulta: 9 de agosto de 2020]. Disponible en: https://mujeresconciencia.com/2018/04/10/el-supuesto-sexo-del-cerebro/; MARTÍNEZ PULIDO, CAROLINA. “Neurocientíficas ante el sexo del cerebro”. Mujeres con ciencia [en línea], Cátedra de Cultura Científica de la Universidad del País Vasco (ed.), 24 de abril de 2018. [Consulta: 9 de agosto de 2020]. Disponible en: https://mujeresconciencia.com/2018/04/24/neurocientificas-ante-el-sexo-del-cerebro/; MARTÍNEZ PULIDO, CAROLINA. “La extraordinaria plasticidad del cerebro humano: el enfoque de Gina Rippon”. Mujeres con ciencia [en línea], Cátedra de Cultura Científica de la Universidad del País Vasco (ed.), 5 de junio de 2018. [Consulta: 9 de agosto de 2020]. Disponible en: https://mujeresconciencia.com/2018/06/05/la-extraordinaria-plasticidad-del-cerebro-humano-el-enfoque-de-gina-rippon/; DAPHNA, JOEL et al. “Sex beyond the genitalia: The human brain mosaic”, PNAS, 2015, vol. 112, núm. 50, págs. 15468–15473. Disponible en: https://www.pnas.org/content/pnas/112/50/15468.full.pdf; RIPPON, GINA. El género y nuestros cerebros: La nueva neurociencia que rompe el mito del cerebro femenino. RODRÍGUEZ TAPIA, MARÍA LUISA (trad.). Galaxia Gutenberg, 2020, 496 págs; Fine, CORDELIA. Cuestión de sexos. CASTILLA PLAZA, JUAN. Roca editorial, 2011, 400 págs; ELIOT, LISE. Pink Brain, Blue Brain: How Small Differences Grow into Troublesome Gaps and What We Can Do About It. Houghton Mifflin Harcourt, 2009, 432 págs; FINE, CORDELIA. Testosterona rex: Mitos sobre sexo, ciencia y sociedad. PEDRERO VERGE, ANA (trad.). Grupo Planeta, 2018, 292 págs. []
  19. Vid. Front Abolicionista. Análisis pormenorizados de la Guía Els Nostres Cossos, Els Nostres Drets, Valencia, 2020. Disponible en: https://frontabolicionistapv.blogspot.com/2020/08/informes-del-analisis-de-la-guia.html. []
  20. De acuerdo con la última actualización de la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud (OMS), conocida como CIE-11 (disponible en: https://icd.who.int/browse11/l-m/es#/http://id.who.int/icd/entity/90875286), «la discordancia de género en la adolescencia o adultez se caracteriza por una discordancia marcada y persistente entre el género experimentado por la persona y el sexo asignado, lo que a menudo conduce a un deseo de “transición” para vivir y ser aceptada como una persona del género experimentado, ya sea por medio de un tratamiento hormonal, intervención quirúrgica u otros servicios de salud, para que el cuerpo pueda alinearse, tanto como lo desee y en la medida de lo posible, con el género experimentado. El diagnóstico no se puede hacer antes del inicio de la pubertad. Las variaciones en el comportamiento de género y las preferencias no constituyen por sí solas una base para determinar el diagnóstico». []
  21. Vid. DONELLY, LAURA. “Children’s transgender clinic hit by 35 resignations in three years as psychologists warn of gender dysphoria ‘ovéase-diagnoses”, The Telegraph, 12 de diciembre de 2019. [Consulta: 15 de agosto de 2020]; BANNERMAN, LUCY. “Calls to end transgender ‘experiment on children’”, The Times, 8 de abril de 2019. Disponible en: https://www.thetimes.co.uk/article/calls-to-end-transgender-experiment-on-children-k792rfj7d; BBC Newsnight.“NHS child gender clinic: Staff welfare concerns ‘shut down’”, 18 de junio de 2020. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=zTRnrp9pXHY. Disponible en: https://www.telegraph.co.uk/news/2019/12/12/childrens-transgender-clinic-hit-35-resignations-three-years/. []
  22. Vid. NHS. “Treatment- Gender dysphoria”. Disponible en: https://www.nhs.uk/conditions/gender-dysphoria/treatment/. [Consulta: 2 de septiembre de 2020]. []
  23. Vid. The Guardian. “High court bid to stop NHS giving puberty blockers to children”, 22 de enero de 2020. Disponible en: https://www.theguardian.com/uk-news/2020/jan/22/high-court-stop-nhs-giving-puberty-blockers-children; COOK, MICHAEL. “13-year-olds given mastectomies at California clinic”, BioEdge, 15 de septiembre de 2018. Disponible en: https://www.bioedge.org/bioethics/13-year-olds-given-mastectomies-at-california-clinic/12816. []
  24. Cfr. DE CELIS SIERRA, MÓNICA. “Menores transgénero en el Reino Unido: Polémica por la investigación sobre bloqueadores puberales”, Revista Clínica Contemporánea, vol. 10, núm. 3, 2019. Disponible en: https://www.revistaclinicacontemporanea.org/art/cc2019a17); ADAUY, ARLETTE et al. “Terapia hormonal en persona transgénero según World Professional Association for Transgender Health (WPATH) y Guías clínicas de la Endocrine Society”, Revista Chilena de Obstetricia y Ginecología, vol. 83, núm. 4,  Santiago, 2018. Disponible en: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-75262018000400426 []
  25. Vid. CANTOR, JAMES. “Dotrans- kids stay trans- when they grow up?”, Sexology Today, 11 de enero de 2016. [Consulta: 23 de agosto de 2020]. Disponible en: http://www.sexologytoday.org/2016/01/do-trans-kids-stay-trans-when-they-grow_99.html []
  26. Vid. MEMBRADO, ZAHIDA. “Gays en Irán: cirugía o muerte”, El Mundo, 20 de diciembre de 2015. [Consulta: 27 de septiembre de 2020]. Disponible en: https://www.elmundo.es/sociedad/2015/12/20/5675869f46163f324b8b45f4.html#:~:text=%22En%20Ir%C3%A1n%2C%20los%20homosexuales%20son,a%20su%20falta%20de%20derechos; Gender Health Query (GHQ). Conversion therapy laws. Disponible en: https://www.genderhq.org/conversion-therapy-laws-gay-lesbian-transgender. [Consulta: 3 de septiembre de 2020]. []
  27. Vid. STRANG, JOHN F. et al. “Increased Gender Variance in Autism Spectrum Disorders and Attention Deficit Hyperactivity Disorder”, Arch Sex Behav, 2014, vol. 43, págs.1525-1533. Disponible en: https://link.springer.com/article/10.1007%2Fs10508-014-0285-3; GEORGE, RITA y STROKER, MARK A. “Gender identity and sexual orientation in autism spectrum disorder” [en línea], Autism, noviembre de 2018, vol. 22, págs. 970-982. Disponible en: https://journals.sagepub.com/doi/10.1177/1362361317714587; COOPER, KATE et al. “Gender Identity in autism: Sex differences in social affiliation with gender groups”, Journal of Autism and Developmental Disorders, diciembre de 2018, vol. 48, págs. 3995-4006. Disponible en: https://link.springer.com/article/10.1007%2Fs10803-018-3590-1; STRANG, JHON F. et al. “Initial clinical guidelines for co-occurring autism spectrum disorder and gender dysphoria or incongruence in adolescents”, Journal of Clinical Child & Adolescent Psychology, 2018, vol. 47, págs. 105-115. Disponible en: https://www.tandfonline.com/doi/full/10.1080/15374416.2016.1228462?scroll=top&needAccess=true; HERNÁNDEZ, CRISTINA. “Una realidad poco abordada hasta ahora: la orientación sexual e identidad de género de las personas con TEA”, Autismo España (ed.), 28 de junio de 2019. [Consulta: 20 de agosto de 2020]. Disponible en: http://www.autismo.org.es/actualidad/articulo/una-realidad-poco-abordada-hasta-ahora-la-orientacion-sexual-e-identidad-de []
  28. Vid. LITTMAN, LISA. “Parent reports of adolescents and young adults perceived to show signs of a rapid onset of gender dysphoria”, PLOS ONE, 16 de agosto de 2018. Disponible en: https://journals.plos.org/plosone/article?id=10.1371/journal.pone.0202330 []
  29. Vid. ORANGE, RICHARD. “Teenage transgender row splits Sweden as dysphoria diagnoses soar by 1,500%”, The Guardian, 22 de febrero de 2020 [Consulta: 5 de agosto de 2020]. Disponible en: https://www.theguardian.com/society/2020/feb/22/ssweden-teenage-transgender-row-dysphoria-diagnoses-soar; R.C.V. “Los menores copan las consultas iniciales sobre transexualidad”, Levante, 29 de junio de 2019, Disponible en: https://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2019/06/29/menores-copan-consultas-iniciales-transexualidad-13998218.html []
  30. Vid. ENTWISTLE, KIRSTY. “Debate: Reality check – Detransitioner’s testimonies require us to rethink gender dysphoria”, The Association for Child And Adolescent Mental Health, 14 de mayo de 2020. Disponible en: https://acamh.onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.1111/camh.12380; Gender Health Query (GHQ). Regret rates and long- term mental health, 2019. Disponible en: https://www.genderhq.org/trans-youth-regret-rates-long-term-mental-health. [Consulta: 3 de septiembre de 2020]; Abolition of Reality . Desistimientos y destransiciones, 2019. Disponible en: http://abolitionofreality.com/10-desistimientos-y-destransiciones/; EVANS, CHARLIE. “On inventing Transgender children and Young people book launch”, 27 de octubre de 2019. Disponible en: https://medium.com/@charlie.evans/charlie-evans-on-inventing-transgender-children-and-young-people-book-launch-27-10-19-11cc5c1343ce. [Consulta: 2 de septiembre de 2020]; Gender Health Query (GHQ). Swedish documentary highlights mental health issues and transgender transition regret, 1 de mayo de 2019. Disponible en: https://www.genderhq.org/blog/2019/4/13/transgender-regret-youth-sweden. [Consulta: 15 de octubre de 2020]. []
  31. Vid. Feminist Legal Clinic. “Angela Ames sex discrimination case: Breast-feeding mom loses because men can lactate too, 22 de noviembre de 2019. Disponible en: https://feministlegal.org/angela-ames-sex-discrimination-case-breast-feeding-mom-loses-because-men-can-lactate-too/#.X6oisfNKjIV []
  32. Vid. International Olympic Comittée (IOC). Consensus Meeting on Sex Reassignment and Hyperandrogenism, noviembre de 2015. Disponible en: https://stillmed.olympic.org/Documents/Commissions_PDFfiles/Medical_commission/2015-11_ioc_consensus_meeting_on_sex_reassignment_and_hyperandrogenism-en.pdf; Abolition of Reality. Colonización de la categoría “mujer”, 2019. Disponible en: http://abolitionofreality.com/4-colonizacion-de-la-categoria-mujer/; COLEMAN- PHILLIPS, CERI. “Transgender rugby player playing with ‘a smile on my face’”, BBC, 22 de agosto de 2019. Disponible en: https://www.bbc.com/sport/rugby-union/49298550; ROSARIO SÁNCHEZ, RAQUEL. “Nuestros derechos son igual de importantes que los de un trans”, El Caribe, 2 de diciembre de 2019. Disponible en: https://www.elcaribe.com.do/panorama/pais/nuestros-derechos-son-igual-de-importantes-que-los-de-un-trans/; Ola Films. TransSport: ¿EL FIN DEL DEPORTE FEMENINO? , 26 de mayo de 2020. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=7TOobF5PhXk. [Consulta: 15 de octubre de 2020]; BBC. “Martina Navratilova: la polémica que desató la extenista con sus comentarios sobre los deportistas transexuales” 20 de febrero de 2019. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/deportes-47304338.; ENNIS, DAWN. “Outsports Female Athlete of the Year: CeCé Telfer”, Outsports, 26 de diciembre de 2019. Disponible en: https://www.outsports.com/2019/12/26/21034806/outsports-female-athlete-year-cece-telfer-ncaa-transgender?fbclid=IwAR2EKZMzqv-YOpUFoPQieHzeXxmU4i3j3AokCnfkPOvGwLlDZ0t9DIbM5Wo. []
  33. Vid. WILLIAMS, MARY ELIZABETH. “A transgender mom becomes Working Mother of the Year”, Salon, 15 de octubre de 2014. Disponible en: https://www.salon.com/2014/10/15/a_transgender_mom_becomes_working_mother_of_the_year/; BBC. “Labour: Row over inclusion of trans women in all-women shortlists”, 1 de mayo de 2018. Disponible en: https://www.bbc.com/news/uk-politics-43962349; LUCAS, CLAUDIA Y ROBERTSON, JULIA DIANA. “Exclusive: NY Democrats Quietly Dismantle ‘1 Male, 1 Female’ Rule”, The Velvet Chronicle, 18 de octubre de 2019. Disponible en: https://thevelvetchronicle.com/ny-democrats-quietly-dismantle-1-male-1-female-rule/; Abolition of Reality. Colonización de la categoría “mujer”, 2019. Disponible en: http://abolitionofreality.com/4-colonizacion-de-la-categoria-mujer/; MARTÍNEZ REDONDO, LAURA. “Así votarán los valencianos en las próximas elecciones si se aprueba la nueva ley electoral”, El Diario.es, 22 de octubre de 2020. Disponible en: https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/politica/votaran-valencianos-proximas-elecciones-si-aprueba-nueva-ley-electoral_1_6312425.html []
  34. Vid. GRIFFITHS, SIAN. “Sex question catapults census into trans war”, The Sunday Times, 15 de diciembre de 2019, Disponible en: https://www.thetimes.co.uk/article/sex-question-catapults-census-into-trans-war-vq29nfvsg; SULLIVAN, ALICE. “Sex and the Census: Why Surveys Should Not Conflate Sex and Gender Identity”, International Journal of Research Methodology, 14 de abril de 2020. Disponible en: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=3557822&fbclid=IwAR0QeQduYGSVQqBEjR1cyfsjWnGRpWpRYcqCN9xM6F4qYkhWahA9H4bcWnU; FORD, RICHARD. “More women convicted of sex offences”, The Times, 7 de marzo de 2018. Disponible en: https://www.thetimes.co.uk/article/more-women-convicted-of-sex-offences-bfdvv2w37. []
  35. Vid. GILLIGAN, ANDREW. “Unisex changing rooms put women in danger”, The Sunday Times, 2 de septiembre de 2018. Disponible en: https://www.thetimes.co.uk/article/unisex-changing-rooms-put-women-in-danger-8lwbp8kgk. []
  36. Vid. ABC. “Un violador se declara transgénero y es transferido a una cárcel de mujeres, donde abusa de varias presas”, 11 de septiembre de 2018. Disponible en: https://www.abc.es/sociedad/abci-violador-declara-transgenero-y-transferido-carcel-mujeres-donde-abusa-varias-presas-201809111238_noticia.html; HELLEN, NICHOLAS. “Female prisoner takes government to court after alleged assault by transgender inmate”, The Sunday Times, 3 de noviembre de 2019. Disponible en: https://www.thetimes.co.uk/article/female-prisoner-takes-government-to-court-after-alleged-assault-by-transgender-inmate-n5wtg2nf7; BECKFORD, MARTIN. “Anger as rape crisis centres recruit ‘self-identifying’ women to provide counselling and advice for victims of sex abuse”, Mail Online, 12 de julio de 2020. Disponible en: https://www.dailymail.co.uk/news/article-8513337/Anger-rape-crisis-centres-recruit-self-identifying-women.html?ito=rss-flipboard []
  37. Vid. Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, Boletín Oficial del Estado, núm. 313, 29 de diciembre de 2004. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/lo/2004/12/28/1/con. []
  38. De acuerdo con la Propuesta de Ley de 2017, en los casos en que la legalidad aplicable sea diferenciada en función del género, su determinación se realizará en base a la «identidad de género» sentida, por ejemplo en materia de violencia machista, aun cuando no se haya realizado el proceso de rectificación de la mención de sexo ante el Registro Civil (art. 31. 3). []
  39. Vid. TERF es un insulto. Disponible en: http://terfesuninsulto.com/ []
  40. Vid. La Vanguardia. “J.K. Rowling acusada de transfobia en Twitter por comentario sobre menstruación”, 7 de junio de 2020. Disponible en: https://www.lavanguardia.com/gente/20200607/481654614948/jk-rowling-transfobia-twitter-menstruacion.html. []
  41. La Vanguardia. “J.K. Rowling, acusada de transfobia por un polémico mensaje en Twitter”, 19 de diciembre de 2019. Disponible en: https://www.lavanguardia.com/gente/20191219/472363297850/j-k-rowling-acusada-transfobia.html []
  42. Vid. The Guardian. “Woman’s Place UK is not a ‘trans-exclusionist hate group’”, 20 de febrero de 2020. Disponible en: https://www.theguardian.com/society/2020/feb/20/womans-place-uk-is-not-a-trans-exclusionist-hate-group; CORMIER, DANIELLE. “Lesbians are being excluded from the Vancouver Dyke March in the name of ‘inclusivity’”, Feminist Current, 13 de agosto de 2018. Disponible en: https://www.feministcurrent.com/2018/08/13/lesbians-excluded-vancouver-dyke-march-name-inclusivity/; Abolition of Reality.Transextremismo misógino y homófobo, 2019. Disponible en: http://abolitionofreality.com/5-transextremismo-misogino-y-homofobo/ []
  43. Vid. DOCE REUTERS, NACHO. “Las feministas ‘clásicas’ denuncian agresiones del movimiento ‘queer’ en la manifestación del 8-M”, El Mundo, 9 de marzo de 2020. Disponible en: https://www.elmundo.es/espana/2020/03/08/5e65691721efa0f8508b4634.html. [Consulta: 2 de octubre de 2020]. []