Caso Keira Bell: sentencia contra el experimento con menores

Keira Bell: los antecedentes

El pasado 1 de diciembre, el Tribunal Supremo (High Court) británico falló a favor de Keira Bell y A. – una madre anónima – en el juicio contra la clínica de “reasignación de género” Tavistock y Portman, una de las fundaciones que pertenecen al Sistema Nacional de Salud (NHS), el equivalente a la seguridad social española. Este fallo supuso un freno al transactivismo y un cuestionamiento directo a las leyes de “identidad de género”, presentes en Reino Unido desde 2004 a través de la Gender Recognition Act.

Keira Bell, en una entrevista televisiva para la BBC.

Keira Bell es una joven británica de 23 años, quien, a los 15, y como muchos otros adolescentes, tenía dudas sobre su identidad. A esa edad se la derivó a una clínica de reasignación de género, considerando que el estrés sufrido acerca de su identidad respondía a que, seguramente, Keira en realidad era “un hombre trans”. A la tercera sesión de consulta, a Keira se le bloqueó la pubertad por medio de hormonas. A los 16, ya tomaba testosterona para desarrollar caracteres sexuales secundarios parecidos a los que se desarrollan de manera natural y a lo largo de la pubertad en los hombres. A los 20 años se la sometió a una doble mastectomía. Al año de haberse sometido a esta cirugía, Keira seguía sintiendo que jamás sería un hombre, que se estaba engañando a sí misma: seguía sufriendo una enorme ansiedad acerca de su identidad y se dio cuenta de que la transición había sido una decisión precipitada, tomada a una edad en la que una no es consciente de las repercusiones de sus decisiones. Es así como decidió demandar a la clínica que la sometió a todo este procedimiento tras solo tres consultas médicas: Keira Bell denunció ante el tribunal británico a la clínica Tavistock por permitir la hormonación cruzada, el bloqueo de la pubertad, y las intervenciones de “reasignación de sexo” en menores de edad.

Junto a ella, también estaba otra demandante: A., una mujer anónima, madre de una adolescente autista de 15 años a quien la misma clínica colocó en lista de espera para un proceso similar al que pasó Keira Bell. ¿Por qué es relevante que A. aparezca como co-demandante en este juicio? Esto se debe a un dato conocido entre las clínicas de reasignación de género pero que es deliberadamente pasado por alto: el número de menores con autismo que son derivados a estas clínicas. Se estima que casi 1 de cada 2 menores que pasan a manos de estos servicios muestran rasgos del espectro autista; de los cuales, un 35% muestran rasgos que van de moderados a severos. Entre estos números, son las niñas y adolescentes autistas las que ocupan un mayor porcentaje. Ya son varios los estudios que, desde 1990, establecen una conexión entre el diagnóstico de autismo y el diagnóstico de disforia de género.

Primera página de la sentencia del caso Bell y la Sra. A. vs. Tavistock.

La sentencia

El fallo favorable a Keira Bell y A. puso de relieve varias lagunas en cómo la clínica Tavistock estaba tratando a los y las menores, y cómo, aún teniendo varios datos sobre la incidencia de estas derivaciones en los últimos años, no se analizaban ni el contexto ni las causas de éstos. En la declaración de los responsables de la clínica Tavistock no aparecía ninguna explicación clínica sobre varios datos:

  • Por qué en la actualidad el número de menores derivados a esta clínica se reparte de forma desigual (76% niñas, 24% niños), cuando en 2011 el número estaba repartido en un 50/50 entre ambos sexos.
  • Por qué no se lleva un registro del número de menores que tienen o pueden tener autismo cuando son derivados a estas clínicas.
  • Por qué no hay datos sobre el número de menores que hayan dado el consentimiento a estos tratamientos y para los cuales los expertos hayan concluido que no eran los suficientemente maduros para ello.
  • Por qué no hay datos sobre con qué frecuencia el tratamiento con bloqueadores de pubertad lleva al tratamiento con hormonas cruzadas.

La información ofrecida tanto por Tavistock como por la web oficial del NHS no ha sido del todo exacta ni cumplía con el método científico. Los rasgos para diagnosticar disforia de género, o información que se daba como cierta cuando aún no se poseían la suficiente literatura científica al respecto y datos pertinentes –como, por ejemplo, afirmar que bloquear la pubertad no tiene efectos secundarios, o que es un proceso reversible al 100%–, son algunos de los ejemplos de esta mala praxis a gran escala.

Debido a todos estos motivos, la sentencia concluyó varios puntos que han puesto en jaque a este tipo de clínicas y al procedimiento clínico del diagnóstico de disforia de género, y ha conllevado varias modificaciones en diferentes instituciones de referencia, como en la página web del NHS, en los procedimientos de la Tavistock Clinic, y en la información distribuida por plataformas y asociaciones transactivistas como Mermaids y Stonewall. Los jueces afirman en esta sentencia que, para que un menor dé su consentimiento informado ante este tipo de tratamientos, el/la menor debe entender:

  1. Las consecuencias inmediatas del tratamiento, tanto en términos físicos como fisiológicos.
  2. El hecho de que tomar bloqueadores lleva en la mayoría de los casos a tomar hormonas cruzadas, y esto a su vez acaba implicando una intervención quirúrgica.
  3. La relación entre tomar hormonas cruzadas y la consiguiente cirugía, con las implicaciones de esa cirugía.
  4. El hecho de que las hormonas cruzadas conllevan pérdida de fertilidad.
  5. El impacto de las hormonas en la función sexual.
  6. El impacto de este tratamiento en sus futuras relaciones interpersonales.
  7. Las consecuencias físicas –aún desconocidas– de tomar bloqueadores de la pubertad.
  8. El hecho de que las evidencias en las que se basa este tratamiento siguen siendo inciertas.

En sus conclusiones finales, los jueces consideran que un/a menor de 16 años no está capacitado/a para dar su consentimiento informado acerca de los bloqueadores hormonales, las hormonas cruzadas y las cirugías de “reasignación” de sexo. Dadas las consecuencias de estas intervenciones y tratamientos, el tribunal considera necesario que, antes de que un/a joven de entre 16 y 18 años dé su consentimiento, aquellos expertos que vayan a tratar al menor deben tener una sentencia propicia a este antes de que los menores accedan al tratamiento. Del mismo modo, los jueces consideran que un menor de 16 años no está capacitado para entender el alcance de las consecuencias de someterse a un tratamiento de reasignación de sexo. Asimismo, se pone un límite legal a la práctica extendida de bloquear la pubertad en menores que muestran una crisis de identidad asociada a su sexo.

Última página con las conclusiones de la sentencia del caso Bell y la Sra. A. vs. Tavistock.

¿Cómo hemos llegado hasta aquí?

A la hora de analizar todo lo que está pasando en el Reino Unido debemos remontarnos a 2004, cuando se aprueba la Gender Recognition Act –la ley que garantiza la libre autodeterminación sexual–. En esta ley, como en las correspondientes en los doce países donde se reconoce este “derecho”, se confunden y se usan indistintamente los términos “género” y “sexo”, haciéndolos equivalentes o distinguiéndolos cuando es conveniente. Esta ley facilita el cambio registral a nivel nacional del sexo en papeles oficiales, con las consiguientes reinterpretaciones jurídicas y sociales derivadas de este cambio “de sexo” oficial. La ley solo ponía tres requisitos para obtener el certificado: ser mayor de edad, tener un diagnóstico de disforia de género y haber vivido al menos dos años “en el género sentido”. Ninguno de estos requisitos resulta excesivo teniendo en cuenta que un diagnóstico de disforia de género se podía conseguir tan rápido como Keira Bell lo obtuvo –con tres consultas médicas– y que vivir “en el género sentido” no implicaba necesariamente someterse a un tratamiento hormonal o alguna intervención quirúrgica. En 2010 un nuevo documento refuerza al transactivismo: la Equality Act, a través de la cual el hecho de ser “trans” (entendiéndose por “trans” tanto el término clásico de “transexual” como el neotérmino “transgénero”) pasa a ser una característica protegida, como lo son el sexo, la discapacidad, la edad, la raza, la orientación sexual y la fe religiosa. Además, aquellas personas “trans” que pasaran a ser oficialmente consideradas mujeres (es decir, personas nacidas hombres que solicitan el cambio de sexo en el registro), acumulan la protección específica de las mujeres (es decir, la categoría protegida de sexo).  Esta ley garantizaba, además, el acceso a instalaciones, categorías, ayudas o protecciones divididas por sexo a las personas “trans”. Dos años más tarde, en 2012, la transfobia pasaba a ser considerada delito de odio por la justicia británica.

En 2018 se abre una consulta acerca de los posibles cambios a introducir en la Gender Recognition Act 2010, entre los cuales se pretendía responder a los reclamos de las asociaciones y personas transactivistas, que exigían que se modificara sustancialmente esta ley en aspectos, como, por ejemplo, que se retirase la exigencia del diagnóstico de disforia de género, el documento donde se pormenorizaba el tratamiento a seguir o ya seguido por la persona “trans”, la exigencia de probar haber vivido el tiempo requerido “en el género sentido”, y bajar la edad de acceso al certificado de 18 a 16 años de edad.

La situación de los menores

¿Dónde entran los menores dentro de esta ecuación si la ley no los nombra de manera específica? En este sentido, tenemos que dirigir nuestra atención a las clínicas de reasignación de sexo. Los protocolos de intervención en estas clínicas se basan en dos pilares: los antecedentes legales –sentencias firmes ante casos específicos– y los estudios basados en declaraciones de menores bajo tratamientos de reasignación de sexo.

Son varios los casos de menores a los que los transactivistas hacen referencia en cuanto a evaluar la madurez de un menor a la hora de consentir el acceso a un tratamiento, destacando principalmente el caso Gillick, el cual sentó las bases para el debate entre la autonomía corporal y los derechos del menor. En este caso, una madre exigía que sus hijas, menores de 16 años, no pudieran recibir tratamiento anticonceptivo sin su conocimiento. El juez falló a favor de la autonomía corporal de las adolescentes, afirmando que el conocimiento de las consecuencias de este tratamiento respondía a la madurez de las menores y de ahí su libertad de decisión.

Por otro lado, los estudios dirigidos a la población de menores “trans” también sientan las bases de las guías médicas redactadas por expertos médicos y que marcan los protocolos de las clínicas. En este caso encontramos un estudio de 2011 en el que se afirma que son los propios menores los que creen que la edad crucial para determinar su “identidad de género”, y por tanto “intervenir a tiempo” en el desarrollo de la pubertad, se sitúa en el rango entre los 10 y 13 años.

Ambos aspectos –la literatura legal al respecto y los estudios entre la población de menores “trans”– encuentran su punto de unión en las leyes y decisiones judiciales, ya que en el Reino Unido el Estado puede intervenir ante la negativa de los progenitores a proporcionar un tratamiento hormonal o cirugía de reasignación de sexo en sus hijos e hijas; al mismo tiempo que se afirma que son los expertos clínicos que vayan a tratar la disforia de género en los menores, y no los propios padres, los que acaban decidiendo si el/la menor tiene la suficiente madurez para consentir el tratamiento. Es obvio el conflicto de intereses ante el que estamos: por un lado, y por encima de todo, se trata del bien superior del menor, el cual no puede tomar ciertas decisiones sobre su propia vida, dado el desarrollo cognitivo y madurativo que puede llegar a tener. En contraposición, nos encontramos con unos profesionales cuyo sueldo depende del trabajo que realizan en estas clínicas, y son los responsables de decidir, dado el caso, si el menor posee la suficiente madurez para permitir que se realicen estos tratamientos. A esto hay que añadir el temor que pueden llegar a sentir las familias a que el Estado intervenga en la custodia de sus hijos e hijas si se niegan al tratamiento de reasignación de sexo, o incluso a la presión social que también pueden sentir para que sus hijos transicionen, cuando son varias las fuentes desde las cuales los y las menores están expuestos al transactivismo: desde protocolos escolares en los que se obliga al profesorado a detectar a posibles menores “trans”, hasta la influencia de las redes sociales e Internet, que favorecen la extensión de ideas que pueden resultar muy atractivas a lo menores atravesando crisis de identidad en busca de grupos sociales en los que encajar, como es la tónica habitual entre menores pasando por la pubertad.

¿Por qué es importante este caso?

De todo lo aquí explicado se deriva la importancia que adquiere un caso como el de Keira Bell y A., ya que especifica, desde los poderes judiciales, que un o una menor no posee los recursos ni las capacidades cognitivas y madurativas para ser consciente del alcance de las consecuencias de una intervención tan seria como impedir el desarrollo natural del cuerpo a través de la pubertad. Además, hay que tener en cuenta que todos estos tratamientos se encuentran en una fase totalmente experimental, ya que aún se desconocen las consecuencias a largo plazo del uso de bloqueadores hormonales y hormonas cruzadas, aunque lo que se puede deducir de todo lo aquí expuesto es que estas intervenciones no auguran nada bueno ni para el cuerpo ni para la mente de nuestra infancia y adolescencia. Es por eso por lo que depende enteramente de los adultos y sobre todo de las feministas evitar que haya más casos como el de Keira Bell.

Mientras tanto, en España el Ministerio de Igualdad pretende aprobar una ley que trasladaría a nuestro país todo lo que ya ha pasado en el Reino Unido: la conocida como “Ley trans”, en la cual, entre otros puntos controvertidos, se pretende regular la reasignación de sexo y la hormonación cruzada en menores, la intervención de los servicios sociales ante la negativa de los progenitores a que su hijo/a acceda a estos tratamientos, y la obligatoriedad del profesorado de detectar a los mal llamados menores “trans”. Ante esto, sólo hay dos opciones: evitar su aprobación, o esperar a la Keira española.